DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Mixto por unanimidad, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Luego de la valoración de los elementos probatorios que fueran debatidos en Audiencia, de acuerdo con lo establecido para ello en el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, se declara CULPABLE al acusado JAIRO MONCADA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.741.765, de 27 años de edad, nacido en fecha 28-01-1982, natural de La Tendida Estado Táchira, hijo de Ernesto Moncada (v) y de Oromaisa Rodríguez (v), de ocupación vigilante privado, soltero, residenciado en la Urbanización Buenos Aíres Las Colinas, calle 1 ciega, casa sin numero, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 458 del Có.....