DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° -02 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE, al ciudadano JOSE ELIGIO MARQUEZ MORENO, antes identificado, por no considerarlo culpable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 458 y 286, del Código Penal vigente. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el acusado se encontraba detenido, se ordenó su plena libertad, desde la misma sala; Igualmente se ordenó el cese de cualquier medida cautelar que le haya sido impuesta. Una vez que transcurra el lapso legal de apelación se acuerda enviar la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia---------
Se fundamenta la prese.....