DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión EL Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara SIN LUGAR por IMPROCEDENTE la solicitud de practica de experticia psiquiátrica al procesado DIONY SOTO DAVILA, identificado en autos, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES en GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en armonía con los artículos 405 y 83 todos del mismo Código, en perjuicio de JHON JARRISON FRANCIS DAVILA (occiso), al igual que se declara Improcedente admitir dicha prueba, por cuanto ya precluyó la fase de promoción de pruebas prevista en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal......