Por las razones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA PETICION DE LOS ACUSADOS RICHARD SINDULFO PÉREZ LOPEZ y CARLOS LEON ANGARITA, EN EL SENTIDO DE OTORGARLE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA , por considerar que los diferimientos de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa no son imputables al Tribunal, sino por razones de reposo medico por enfermedad de la Fiscal del Ministerio Público así miso, concurren en este proceso circunstancias como el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que el otorgamiento de su libertad trastocaría principios elementales de orden procesal, como la finalidad de proceso y el establecimiento de la verdad. Déjese copia y notifíquese a las partes. -