DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, ESTE JUZGADO DE JUICIO Nº 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado LUÍS RENE CARVAJAL PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.401.965, dirección actual Caja Seca, Urbanización la Conquista segunda Calle, casa Nº 11233, hijo de José Gonzalo Carvajal (f) y de Carmen Pernalete, de profesión obrero, nacido en fecha 04-08-1971, soltero, por la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 375, 460 y 278 respectivamente del Código Penal en perjuicio de la adolescente MARIBEL DEL VALLE OSECHAS, MARÍA ELIA OSECHAS y el ORDEN PÚBLICO, y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en lo.....