En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueran debatidos en Audiencia de acuerdo con lo establecido para ello en el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, se declara CULPABLE al Ciudadano YEISON AGUDELO BLANDON, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de Nº E-83.661.561, natural de Pereira, nacido en fecha 21-03-84, obrero, hijo de William de Jesús Agudelo (v) y Luzmarina Blandon (v), residenciando en La Pedregosa, sector la Primicia, las invasiones, manzana 5, casa N° 3, cerca del abasto de la señora Elena, El Vigía Estado Mérida, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, condenándolo a cumplir la pena de Ocho (8) meses de prisión,.....