En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Mixto, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, por Unanimidad, ABSUELVE a RICARDO REYES, natural del Socorro Santander del Sur, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad de residente No. E-81.838.974, de 64 años de edad, nacido en fecha 18-07-42, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nicolás Spitia (f) y Socorro Reyes (v), residenciado en el Municipio Torondoy, Aldea El Ceibal, Sector La Mesa del Palmar, Estado Mérida; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época de los hechos, (hoy 405 del Código Penal).
De conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la libertad plena del mencionado ciudadano y por tanto la cesación de cualquier medida cautelar que p.....