este Tribunal de Juicio N° 03 declara abandonada la defensa excluye al abogado NESTOR ALFONSO PEÑA LOBO como abogado en la presente causa debido a la inasistencia a la audiencia para celebrar el Juicio Oral y Público convocado con anterioridad por este Tribunal , esto quiere decir que el acusado no los esta renunciando sino que el Tribunal los excluye de conformidad con los artículos 2, 3, 26, 29, 30, 253, 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y lo previsto en la norma adjetiva, artículo 332 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG MERCEDES DE LA TORRE VILORIA
JUEZ DE JUICIO N° 03
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY MOLINA