Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO NRO. 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena al acusado: LUIS ALBERTO PRADA venezolano, de 35 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, obrero, fecha de nacimiento 18-09-69, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.220.126, domiciliado en el Sector La Culegría de Onia, casa sin número, Vía Principal, El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de: DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, pena esta aplicada de conformidad al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, norma ésta que establece la rebaja especial a realizar por el Juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso, el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando una pena d.....