DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constituido en forma UNIPERSONAL Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO DECLARA CULPABLES a los ciudadanos AQUILINO SANCHEZ y ESTHER BEJARANO ya identificados, de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, respectivamente y los condena a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley.
SEGUNDO: Se acuerda la entrega a la ciudadana ANA PASTORA RAMIREZ OROZCO de los objetos descritos en la experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0160, 28-04-10; practicado por el experto LUIS A. SANCHEZ GALLE.....