DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Admite la acusación presentada por la fiscal sexta del Ministerio Público, en contra del imputado Angelo Humberto Rivera Peña, identificado up supra, por el delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 3° del Código Penal en armonía con lo pautado en el articulo 80 Ejusdem, al igual que admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Fiscalía Sexta, por considerarlas licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público, tal y como se ofrecen en el escrito acusatorio inserto a los folios 55 al 58 y sus respectivos vueltos. SEGUNDO: Homologa en su totalidad el acuerdo reparatorio a.....