éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03, Del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, solicitada por la abogada LEDY PACHECO, por violar de manera expresa, el Articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la finalidad del Proceso, que consagra que el proceso debe establecer la verdad de los hechos, y del Articulo 257 de la Constitución Nacional, que consagra que el Proceso constituye un instrumento fundamental, para la realización de la Justicia; en lo procedente a la medida de Avocamiento, este Tribunal observa que dicho avocamiento se ha ejercido, y por lo tanto no tiene materia sobre la cual decidir, en su condición de defensora del acusado de autos: JOSE RICHAR URRAYA GUTIERREZ, y a quién éste Tribunal sigue juicio, por la presunta comisión del Delito de Robo de Vehículo Automotor.....