Este Juzgado Unipersonal de Juicio N° 03 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: ----------------------------------------------------------
PRIMERO: La inculpabilidad del ciudadano TONY JAVIER RINCÓN CUELLO, venezolano, nacido en fecha 02-03-79, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 16.039.627, obrero, domiciliado en el Barrio La Blanca, frente al módulo Policial, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEONARDO JOSÉ PUENTES.-----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena del ciudadano TONY JAVIER RIN.....