Por las razones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03, Del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, solicitada por la abogada: MARIA BELEN MARQUEZ RAMIREZ, en su condición de defensora del acusado de autos: JHONY LEONARDO MONSALVE, y a quién éste Tribunal sigue juicio, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado el Artículo 460 del Código Penal en agravio de MAGDIEL CONTRERAS CHACIN por violar el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que es la finalidad del proceso y del articulo 257 de la Carta Magna que consagra que el proceso es fundamental para la realización de la justicia. -Notifíquese a las partes.