En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 3, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación y las pruebas promovidas presentada por el Ministerio Público SEGUNDO: Se declara Procedente el Acuerdo Reparatorio ofrecido TERCERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a LEONARDO ENRIQUE ZÚÑIGA MARTÍNEZ, plenamente identificado, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 6, en relación con el artículo 80 en su segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Rosalba Guillén de Contreras, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6º del artículo 48 ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º del .....