En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley ABSUELVE a ANGEL MIRO BRICEÑO RIVERO, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 09.08.1977, natural de Caja Seca Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 13.065.371, hijo de Juan Ignacio Briceño y María Julia Rivero, buhonero, celular Nro. 0414-5094814, residenciado actualmente en el Barrio Carlos Andrés, calle 1, casa N° 04, sector Brisas de Onia, cerca de la Farmacia El Vigía Estado Mérida; y a JUAN DE JESUS BRICEÑO RIVERO, venezolano, de 38 años de edad, natural de Palmichoso Estado Mérida, hijo de Juan Ignacio Briceño y María Julia Rivero, agricultor, nacido en fecha 16-08-67, titular de la cédula de identidad N° 10.914.087, residenciado en la calle 1, sector la Mina, casa N° 04, sector Brisas de Onia, antes conocido como Barrio Car.....