De conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la suspensión condicional del proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, en favor de la acusada antes identificada, ya que el delito imputado la pena no excede de cuatro años en su limite máximo y la cantidad de droga incautada está dentro del limite para considerarla como de consumo personal y conforme al artículo 44 ejusdem, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1) prohibición de cambiar de domicilio, sin previa autorización del Tribunal, en caso de hacerlo deberá notificarlo. 2) Mantenerse en un trabajo estable. 3) No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4) Presentarse ante la Coordinación Zonal Nº 02, el Vigía Estado Mérida. Así mismo se advierte a la acusada que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, el Tribunal revocará el beneficio y se procederá a reanudar el proceso, y en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la a.....