Se fija como próxima fecha para la realización del Juicio Oral y Público el día 21 de Septiembre 2005 a las 10:00 de la mañana. Este Tribunal considera de conformidad al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que expresa la garantía del debido proceso para todos los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el derecho de la defensa y de la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso; pues el acusado no puede dejarse desasistido si no muy por el contrario en todo momento debe ser asistido por un defensor de confianza y en su defecto por un defensor público, es por ello que se le designa a la defensora publica Yuraima Chacón para que asista al acusado en la presente la causa hasta tanto se juramente el defensor de confianza nombrado por el acusado. Cabe resaltar, así mismo que el debido proceso no es solo para el acusado sino que se extiende a la victima, es por ello que para gar.....