En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley ABSUELVE a JUAN CARLOS MORA DUEÑES, titular de la cédula de identidad N° 17.690.504, nacido en fecha 03-02-83, hijo de Manuel Mora (v) y de Marlene Dueñes (v), de 23 años de edad, ayudante de albañilería, domiciliado en La Arenosa, calle N° 07, casa N° 08, frente a la bloquera, sector las Invasiones, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Traficó Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la libertad plena del mencionado ciudadano y por tanto la cesación de cualquier medi.....