En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ABSUELVE a RAMÓN ERNESTO VALERA, venezolano, natural de Mucujepe, nacido en fecha 11-03-66, de 40 años de edad, hijo de Silveria Varela (F) y de Juan de Dios Rojas (F), residenciado en Mucujepe, diagonal al Estadio, avenida 09, calle 05, casa de color verde y rosado, N° 5-08, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente.
De conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la libertad plena del mencionado ciudadano y por tanto la cesación de cualquier medida cautelar que pesare en su contra.
Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principi.....