DISPOSITIVA. PRIMERO: En Vista de la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano: TITO ROBERTO LOZANO LUCUMI, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos que fueron formulados en acusación realizada por la representación fiscal, por el delito de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , estableciéndose una pena de 10 a 20 años de Prisión evidenciándose, en concordancia con el Artículo 37 ejusdem, que su término medio seria 15 años de Prisión, y considerado que debe rebajar 1/3 de la pena, y en base al principio de proporcionalidad y discrecionalidad de la pena, considera este Tribunal Unipersonal la pena aplicable de 10 años de Prisión más la accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal y 60 ordinales 1° y 6° de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psi.....