En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica del ciudadano ERASMO DE JESÚS MONTILVA CARRERO a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JUAN GREGORIO CENTENO RANGEL, toda vez que según lo previsto en el artículo 110 del Código Penal, y Sentencias Nº 1118, del 25 de junio de 2001, Exp N° 2008-0079 de fecha 08 de agosto de 2008 de la Sala Constitucional y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia respectivamente, en esta causa no ha operado la prescripción ordinaria ni la prescripción judicial. Líbrese notificaciones a la Defensa, Fiscalía Acus.....