En consecuencia este Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace saber a la víctima (acusador) que debe corregir el presente escrito, en un lapso de cinco días hábiles, consignando los recaudos faltantes relacionados con los medios en que fundamenta su acusación, dicho lapso se contará a partir de la presente fecha. Si no es subsanado el escrito acusatorio en el lapso anteriormente señalado se archivará el mismo.-----------------------------------------------------------SEGUNDO: Se acuerda notificar a los solicitantes. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados, y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezu.....