Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto, fundamenta la decisión tomada en audiencia, donde acordó prescindir de los escabinos para la constitución del Tribunal Mixto, procediendo a asumir pleno poder jurisdiccional para conocer y decidir la presente causa en el juicio oral y público, por lo cual se declara constituido el TRIBUNAL UNIPERSONAL para juzgar al ciudadano ALÍ RAMÓN DÁVILA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Las partes presentes quedaron notificadas sobre la presente decisión.