Este Tribunal Unipersonal, bajo la dirección de la Juez Profesional de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión del Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:Primero: Se declara con lugar la Admisión de los Hechos efectuada por el acusado JHON ALEXANDER CAICEDO PARADA, antes identificado en esta audiencia, antes del inicio del debate oral, se establece que el delito cometido por el acusado es TENTATIVA DE ROBO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en armonía con los artículos 80, 82 y 84 eiusdem, en perjuicio de LOPEZ GOMEZ NEFTALY, BRAVO HERNÁNDEZ ARSENIO DE JESÚS y ROA CARILLO PABLO EMILIO. Se acuerda: PRIMERO: SE CONDENA AL ACUSADO JHON ALEXANDER CAICEDO PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.282.036, de 21 años de edad, ayudante de mecánico, hijo de Josefa Parada y Luis Caicedo ambos (v), residenciado en el .....