Este Tribunal de Primera Instancia Penal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal, del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Negar la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado EDIXON ENRIQUE MORENO, por alguna de las medidas cautelares previstas en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, de conformidad a los artículos 264, 263, 244, 250, 251, 252, por considerar que concurren en este proceso circunstancias como el peligro de Fuga y de Obstaculización, toda vez que el otorgamiento de su libertad trastocaría principios elementales de orden procesal, como la finalidad del proceso y el establecimiento de la verdad. Notifíquese a las partes.------------------------------------------------
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO
En la misma fecha, se cumplió con lo ord.....