DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y a la cual se adhirió la Defensa Privada, y en consecuencia se impone al acusado, DARWIN JOSE GARCIA GUZMAN identificado en autos, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) DIAS, contados a partir de la presente fecha, por ante la Prefectura del Municipio Javier Pulgar, asimismo se le informa que no debe cambiar de residencia y en caso de cambiar de residencia, deberá notificarlo al.....