Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Declarar con lugar la admisión de los hechos efectuada por el acusado JOSÉ ANTONIO MATERAN VANEGAS en esta audiencia especial oral y pública, además establece que el delito cometido por el acusado es: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal condena al acusado FRANCISCO JOSÉ FLORES PINZÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. De conformidad a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena a la mitad, pena esta que en su término medio es de cuatro años, atendiendo todas las circunstancias que se presenta en este caso, como es que no existió violencia ni en contra de personas o bienes , se rebaja a.....