DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor de LUIS JOHAN SOTO BERRIO, venezolano, de 22 años de edad, labora como ayudante en el Auto periquito Chano Milenium, frente a la Clínica de la Mujer y el Niño, El Vigía, titular de la cédula de identidad número V-18.636.186, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-02-1988, hijo de Derby Soto (f) y Luz Arneda Berrio Urano (v), residenciado en la Vega II, calle principal, frente a la Bodega de la señora Alcira, El Vigía, Est.....