TRIBUNAL PENAL DE JUICIO N°- 03, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace siguiente pronunciamiento: Declara Inadmisible el Recurso de Amparo interpuesto por el Abogado en Ejercicio JOSE LUIS GUILLEN, cédula de identidad N°- 8.046.544, Impreabogado N°- 123.925, con domicilio en la Pedregosa, Sector La Gran Parada, Calle Ruiz, casa n° 07, Mérida Estado Mérida, actuando como Defensor Privado del Ciudadano CESAR ANTONIO COLMENARES DURAN, cédula de identidad N°- 15.890.059, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Región Los Andes San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por no cumplir con los requisitos establecidos en los Artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se Decide. Se fundamenta la misma en los Artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución .....