En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a LUIS ORLANDO MADINA SERRANO, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.027.603, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 29-11-1956, comerciante, hijo de PABLO MEDINA Y ELENA SERRANO, residenciado en sector los Pozones, vía Santa Bárbara, casa N° 1060, vía principal, El Vigía, Estado Mérida., en la causa que se le sigue por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de FLORES TOLOSA ETILVIA y WILMER JOSE ARAQUE ALFARO de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6º del artícu.....