: PRIMERO: Visto lo expuesto por el acusado MARCOS TULIO FERRER MÉNDEZ, quien admite los hechos de forma libre, voluntaria y sin ningún tipo de coacción, a los fines de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es La Suspensión Condicional del Proceso, y quien lo admite por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, siendo que el mismo no excede de cuatro (04) años en su límite máximo, y visto que el Fiscal del Ministerio Público no se opuso a la medida solicitada es por lo que se cumple con los requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se establece en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENS.....