En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Unipersonal de Juicio N° 03 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: ------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: La inculpabilidad del ciudadano JOSÉ TOMAS BALDOVINO VERGARA, colombiano, mayor de edad, de 36 años de edad, soltero, nacido en fecha 27-10-67, natural de Corozal Sucre, Colombia, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.917.367, comerciante, hijo de Manuel Baldovino(F), y María Estebana Vergara domiciliado en Urb. ¿El Paraíso,¿ diagonal al Terminal de Pasajeros, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal en perju.....