DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado ROSALINO RANGEL IRIGAI, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 en su encabezamiento, del Código Penal y articulo 277 ejusdem 2 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero así como el ordinal 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Inv.....