De conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de Vigencia Anticipada, se decreta la suspensión condicional del proceso, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, en favor de la acusada ROSA MARIA REYES DE PALENCIA, antes identificada, por cuanto el delito imputado no excede de ocho años en su limite máximo, la acusada no se encuentra sujeta esta medida y ha admitido los hechos y conforme al artículo 44 ejusdem, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1) prohibición de cambiar de domicilio, sin previa autorización del Tribunal, en caso de hacerlo deberá notificarlo. 2) Mantenerse en un trabajo estable. 3) No acercarse a la víctima ni a través de terceras personas, ni incurrir en nuevos hechos de violencia física, amenaza u Hostigamiento. 4) Presentarse por ante la Unidad Técnica Nº 02, El Vigía. Así mismo se advierte a la acusada que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se le revocará el ben.....