En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Niega el traslado y permanencia del penado: LEONEL JESUS PEREZ ARAQUE, venezolano, dice ser titular de la cedula de identidad N° 16.741.100, de 24 años de edad, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 27-06-83, de profesión herrero, hijo de padre desconocido y de MARIA PASTORA PEREZ ARAQUE, grado de instrucción noveno grado, residenciado en la Inmaculada, avenida 15 Bis con calle 11, casa N° 14-68, El Vigía, Estado Mérida, en un Reten Policial de El Vigía o del Estado Mérida, por cuanto los mismos no constituyen centros de reclusión de penados; y en consecuencia deberá el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, tomar las medidas de seguridad necesarias para resguardar la integridad física del penado, e informar de esta situació.....