Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el Artículo 256 Ordinal 3°, es decir, Presentación Periódica por ante este Tribunal cada 15 día contados a partir de la presente fecha, al imputado PEDRO JUNIOR SALCEDO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.595.755, de 25 años de edad, Venezolano, soltero, natural de El Vigía, residenciado en Mucujepe, en el Sector Caño Jabón Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 en concordancia con los artículos 256 y 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes, al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Lib.....