Durante el presente juicio la Fiscalía del Ministerio Público no demostró la acción imputada al acusado, las pruebas presentadas no conducen a la conclusión inequívoca de que el acusado haya participado en el robo del vehículo al ciudadana ORIELA COROMOTO DI VITO, aunado a que con el solo dicho de un funcionario que practico el procedimiento no se puede establecer la autoría en el presente caso, de lo observado y escuchado en la evacuación de las pruebas cumpliendo el principio de inmediación no se probó que el acusado RICHARD JOSE URRAYA GUTIERREZ el día 20 de Agosto del año 2002, en compañía de otro sujeto y con armas de fuego le haya despojado a la ciudadana ORIELA COROMOTO DI VITO, de su vehículo automotor tipo Camioneta, marca Chevrolet, tipo Pick- Up, Silverado, Año 1998 color Verde y Beige, placas 14W-Kab, hecho ocurrido en el Sector Buenos Aires, Av. 1,calle 5, Quinta Emi-Oriela de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida. En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho an.....