DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal Declara Interrumpido el debate y se acuerda fijarlo para su inicio el día Miércoles 16 de Noviembre de 2010, a las 09:30 horas de la mañana. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cítense a los Expertos y Testigos.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 6, 16, 17, 172, 332, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Juicio Nº 3.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA