DISPOSITIVA
Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido a los acusados JOSE DAVID ROJAS ANGULO y EDUARDO JESUS RAMIREZ MUÑOZ, a quien el Ministerio Público los acusara por la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y al Ciudadano EDUARDO JESUS RAMIREZ MUÑOZ por el Delito de Soborno previsto y sancionado en el artículo 61 en concordancia con el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente, por tal motivo, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA QUE LA PRESENTE DECISIÓN ES ABSOLUTORIA, y .....