En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ABSUELVE a FERNANDO PÉREZ BAYONA, nacionalizado Venezolano, natural del Puerto de Santander, de 33 años de edad, nacido en fecha 29-05-73, de profesión u oficio maestro de construcción, hijo de Elcida Maria Bayona y de Miguel Antonio Pérez Ortíz, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 24 de Julio, casa sin número de caña brava con techos de aceroliv, al lado de Roberto Contreras, al lado de Sabino Fernández, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano