DISPOSITIVA
Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido a los acusados ciudadanos LUIS CARLOS CUBILLAN VERA, y YITSON ENRIQUE MONTAÑEZ RINCON los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión de los delitos de de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y VIOLENCIA PRIVADA, tipificada en el Artículo 175 del Código Penal en perjuicio de la victima LEO ANDRI CEBALLOS TORRES.
Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara;
PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos LUIS CARLOS CUBILLAN VERA, ... y .....