En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos y en lo que tiene que ver con el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, este Tribunal Mixto por Mayoría Simple por parte de los Escabinos y con el Voto Salvado del Juez Presidente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueran debatidos en Audiencia de acuerdo con lo establecido para ello en el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, se declara CULPABLE al Ciudadano PEDRO JUNIOR SALCEDO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.595.755, de 25 años de edad, Venezolano, soltero, natural de El Vigía, residenciado en Mucujepe, en el Sector Caño Jabón, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, condenándolo a cumplir la pena de Tres (3) Años y Seis (6) meses de pris.....