Este Tribunal actuando en forma unipersonal, por la Juez de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión del Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Declarar con lugar la admisión de los hechos efectuada por el acusado JOSÉ ANTONIO MATERAN VANEGAS en esta audiencia especial oral y pública, además establece que los delitos cometidos por el acusado son: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, condena al acusado JOSÉ ANTONIO MATERAN VANEGAS, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. De conformidad a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, .....