DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Juicio N° 03 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: La inculpabilidad de los ciudadanos LUIS RAMON LOPEZ ROSAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.794.704, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, hijo de Ana Rosas (V) y Luis López (V), domiciliado en el Barrio La Inmaculada, Calle "C", casa N° 45, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Estado Mérida, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-------------------------------------------------------------.....