En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ABSUELVE a EDWIN FRANK MORÁN MÉNDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 25-09-74, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.354.463, hijo de Nerma Méndez (v) y de Arquímedes Morán (v), comerciante, residenciado en Urbanización Altamira, calle 02, casa N° 29, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores.