5.-DISPOSITIVA
Admitidos como han sido los hechos por parte del ciudadano: MIGUEL ANGEL VANEGAS ALTUVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.762.428, de 31 años de edad, ocupación u oficio Comerciante domiciliado en la calle 10, casa N° 13-50, sector La Inmaculada, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, asistido por la Defensora Pública Abogada YLIA MARQUEZ y vista la solicitud de aplicación del Procedimiento de admisión de hechos realizada, a los fines de obtener una rebaja de pena, este Tribunal actuando en forma unipersonal, bajo la dirección de la Juez de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión del Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara con lugar la Admisión de los Hechos efectuada por el ya mencionado acusado en esta Audiencia y an.....