Este Tribunal Unipersonal, bajo la dirección de la Juez Profesional de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión del Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: -----------------------------
Primero: Se declara con lugar la Admisión de los Hechos efectuada por el acusado RENO ATADULFO CUADRO PORRAS, antes identificado en esta audiencia, antes del inicio del debate oral, se establece que el delito cometido por el acusado es ROBO LEVE en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en concordancia con la agravante establecida en el artículo 77 numeral 12 eiusdem, en perjuicio de ADOLFO MORALES CHACON y SERVIPRICA. ---
Segundo: SE CONDENA AL ACUSADO RENO ATADULFO CUADRO PORRAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.223.149, de 36 años de edad, hijo de Víctor Cuadro y Esmeralda Porras, obrero, soltero, residenciado en l.....