Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO MOLINA, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, 39 años de edad, soltero, Vigilante, nació en fecha 18-04-1967, titular de la cedula N° V-9.203.502, hijo de ROSA ELENA RAMIREZ (v) Y JOSE ANTONIO MOLINA (f), domiciliado en el Barrio la Conquista, Calle principal, 8-40, frente a la Bodega Los Olivos El Vigía Estado Mérida; a cumplir la pena de de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público. Se CONFISCA el arma de fuego tipo escopeta, de fabricación industrial, de color negro, longitud de un metro con ochenta y cuatro centímetros, con empuñadura o culata de madera, de color .....