este Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la Víctima, por los razonamientos antes expuestos. SEGUNDO: Se acuerda notificar al solicitante, haciénndole saber que puede acudir a los Tribunales Civiles, para que practiquen la inspección solicitada, y una vez practicada le sirva como prueba en la presente causa. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados, y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Decide